“Podrá inscribirse en el ReProCann quien cuente con indicación médica y haya suscrito el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el programa”, dice la normativa.
Argentina vive recientemente otra realidad entorno a la marihuana para uso terapéutico: desde el 12 de marzo de 2021, las personas que utilizan cannabis con un fin medicinal pueden inscribirse gratuitamente en el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (ReProCann) para obtener la autorización para cultivar o adquirir la sustancia mediante un cultivador solidario o una organización civil. Además, los usuarios habilitados pueden portar ciertas cantidades de marihuana y/o derivados en la vía pública y medios de transporte.
En este post, os contamos los detalles de la nueva reglamentación de la ley de cannabis medicinal argentina que habilita el autocultivo, cultivo solidario y en red con fines medicinales.
¿Qué es ReProCann?
Es el nuevo Registro del Programa de Cannabis (ReProCann) de la Argentina al cual pueden inscribirse gratuitamente quienes necesiten obtener autorización para cultivar, o para obtener el cannabis un cultivador solidario o una ONG habilitada. Este registro reemplazó al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (Recann).
¿Quiénes pueden anotarse en el ReProCann?
- Persona en tratamiento de cannabis medicinal o representante de la persona enferma.
- Cultivador para el familiar o el allegado.
- ONGs enfocadas al área de Salud.
- Profesionales de la salud que prescribe cannabis con fines medicinales. Los especialistas en endocannabinología son fundamentales en el programa, ya que cargan los datos de los pacientes, siendo éste el paso previo a la conformidad del Ministerio de Salud.
¿Requisitos para la inscripción?
“Podrá inscribirse en el ReProCann quien cuente con indicación médica y haya suscrito el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el programa”, dice la normativa.
Cultivo indoor de marihuana
¿Hay confidencialidad de datos?
“La protección de la confidencialidad de los datos personales será contemplada conforme las disposiciones de la Ley Nº 25.326, sus modificatorias y complementarias, utilizando todas las instancias regulatorias aplicables vigentes”.
¿Cuántas plantas pueden cultivar un usuario medicinal inscripto en el registro nacional de Argentina?
Entre 1 y 9 plantas “florecidas”. En la normativa, no se limita ni las variedades a cultivar ni la cantidad de plantas en periodo vegetativo.
¿Cantidad de metros cuadrados cultivados?
Máximo de 6m2.
¿Tipo de cultivo?
Cultivos en Interior o Exterior del hogar.
¿Una persona inscripta puede transportar cannabis y derivados?
- Transporte permitido en frascos de hasta 30ml, entre 1 y 6 frascos como máximo.
- Transporte permitido en flores secas de hasta 40 gramos.
- Próximamente se permitirá el transporte de esquejes, plantines y/o semillas.
¿Está habilitada la compra e importación de semillas?
Este punto todavía no fue aclarado. La idea es que las personas inscriptas puedan realizar compras mediante trámites que deberán ser aprobados por el INASE (Instituto Nacional de Semillas).
¿Cuándo abrió la inscripción y cuántas personas se anotaron?
Desde el 12 de marzo los usuarios y cultivadores de cannabis medicinal ya se están inscribiendo. Actualmente, el programa tiene más de 17.001 inscriptos, de los cuales 5.223 ya fueron habilitados (mes de julio 2021). Todavía quedan 11632 trámites sin vincular con el profesional de la salud, mientras que 146 fueron rechazados.
¿Cómo es la inscripción?
El primer paso es descargar la App “Mi Argentina” y crear un usuario. Posteriormente, tendrán que ingresar al sitio del ReProCann: https://reprocann.salud.gob.ar/ .
Ahí encontrarán un botón que dice «ingresa a Mi Argentina» y deberán generar un usuario según la necesidad y opciones disponibles:
- Autocultivo: “Personas en tratamiento o representante legal de personas en tratamientos con fórmula de cannabis medicinal”.
- Cultivo solidario: “Cultivo o tenencia de plantas o derivados del cannabis para uso medicinal”.
- Médicos: “Profesional de salud que prescribe el cannabis con fines medicinales”.
- Asociaciones civiles que realicen cultivos en red: “ONGs vinculadas a la salud”. Este trámite no fue habilitado, pero la idea es que entre en vigencia en los próximos meses.
Una vez creado el perfil, el programa les proporcionará a las personas en tratamiento o representantes legales un “código de vinculación”. Ese código se le entrega al profesional de salud que les prescriba el cannabis con fines medicinales para que cargue los datos en el sistema.
En caso de cultivadores solidarios, se les abre una lista y ahí deben cargar el “código de vinculación” de la persona o personas que asiste. Luego, el profesional de la salud cargará los datos del paciente que recibe el cannabis y/o derivados por parte del “cultivador solidario”.
Cuando los profesionales de la salud hayan cargado los datos correspondientes al sistema ReProCann, el Ministerio de Salud de la Nación los analizará y habilitará o rechazará el pedido.
El trámite demora de 2 a 4 días y se notifica vía mail. Una vez que reciban la autorización, deberán bajarse el carnet oficial del ReProCann. La habilitación del ReProCann dura un año.
Problemas a resolver
Más allá de que la inscripción es gratuita, todavía no hay consultas médicas especializadas en endocannabinología en los hospitales ni de fácil acceso para los usuarios y cultivadores con menos recursos económicos.
Frente a este derecho ausente por parte del Estado, los costos de las consultas médicas privadas son altos y algunos profesionales de la salud inscriptos se terminan aprovechando de las necesidades de las personas. Otro de los graves problemas a resolver es que las fuerzas de seguridad aún no fueron capacitadas en torno al nuevo marco normativo del cannabis medicinal y ya hubo casos en diferentes puntos del país donde allanaron o detuvieron a personas por cultivar, a pesar de que estaban habilitadas por el Ministerio de Salud de la Nación.
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